- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
| Caso | Detención ilegal por personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
| Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica con relación al derecho a la libertad y seguridad personales. |
| Emisión | 14 de agosto de 2025. |
| Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
- El 19 de febrero de 2021, alrededor de las 14:11 horas, en calles de la colonia Lomas de la Era, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, la Víctima Directa Fidencio Raúl Sánchez Santín fue retenido por elementos de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (en adelante SSC), entre los que se encontraban los policías Ernesto Salgado Santos (tripulante de autopatrulla MX-524-P1) Julio César León Pérez, Roberto Tinajero Vargas (tripulantes de la autopatrulla MX-945-M1), Juan Carlos Rosas Villerías (tripulante de la autopatrulla MX-030-M5) y Lidia Martínez Erasmo (tripulante de la autopatrulla MX-967-P1), lo anterior bajo el argumento de que el automóvil que aquél conducía fue reconocido inmediatamente como uno que se encontraba relacionado con dos denuncias.
- La Víctima Directa fue remitido a la Agencia Investigadora del Ministerio Público AO-3 de la Fiscalía General de Justicia para ser puesto a disposición de la autoridad ministerial por la comisión de delitos diversos a los que motivaron su restricción a la libertad, toda vez que, de acuerdo con lo dicho por los policías remitentes, una vez que la Víctima Directa descendió del vehículo y les indicó que éste era de su propiedad, procedieron a realizarle una revisión corporal donde afirmaron haberle encontrado unas bolsas con material que justificaba su detención en flagrancia, procediendo a, supuestamente, ingresarlo a la Patrulla MX945M1, mientras que otro elemento policiaco condujo el vehículo de la Víctima Directa a la Agencia del Ministerio Público.
- Por su parte, la Víctima Directa negó que su detención hubiese ocurrido de la forma narrada por los policías, al precisar que personal de la SSC le marcó el alto, procediendo a detener la marcha de su automóvil y, sin brindarle más detalles, revisaron su vehículo sin encontrar nada, aunado que tampoco le realizaron revisión corporal alguna, e incluso a las 14:33 horas se le observa conducir el automóvil de su propiedad mientras era escoltado por diversas patrullas rumbo a la Agencia del Ministerio Público.
- A las 16:00 y 17:00 horas del 19 de febrero de 2021, los policías Roberto Tinajero Vargas y Julio César León Pérez rindieron sus respectivas entrevistas ministeriales ante el licenciado Mario Cruz Puente, Agente del Ministerio Público adscrito a AO-3, en las que formularon imputación contra la Víctima Directa por un delito contra la salud. No obstante, en dichas entrevistas los elementos policiacos manifestaron que la Víctima Directa fue detenida aproximadamente a las 14:43 horas del 19 de febrero de 2021, ya que el vehículo que conducía contaba con un reporte de estar relacionado con un delito con antecedente en dos carpetas de investigación, sin embargo, no proporcionaron datos específicos de la fecha de recepción del referido reporte y, sin dar información de la que se desprendiera que se habían actualizado circunstancias objetivas y particulares del delito y del sujeto que correspondieran ampliamente con las descritas en las dos carpetas de investigación que señalaron, procedieron a la retención de la Víctima Directa. En la misma fecha, 19 de febrero de 2020, un Agente de la Policía de Investigación informó que, en relación con la solicitud de verificar si el vehículo puesto a disposición contaba con reporte de robo o se encontraba relacionado con otra indagatoria, se obtuvieron resultados negativos.
- Por los hechos antes narrados, la Victima Directa inició una carpeta de investigación contra los elementos de la policía que realizaron su detención y posterior puesta a disposición. Por lo que, el 30 de noviembre de 2023, personal adscrito a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la FGJ, informó a esta Comisión que un Juez de Control de la Ciudad de México resolvió vincular a proceso a los policías Juan Carlos Rosas Villerías, Lidia Martínez Erasmo y Julio César León Pérez por el delito de en el ámbito de la procuración de justicia, cometido en agravio de la sociedad y de la Víctima Directa.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
| PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
| Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que la Víctima Directa sea inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Segundo. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de la Víctima Directa, hasta la valoración y determinación del plan de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, deberá ser debidamente notificado a la misma víctima y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Tercero. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto privado de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la persona peticionaria. Dicho reconocimiento será ofrecido por una persona titular de un área, no menor a una Dirección General y será plenamente satisfactorio para la Víctima Directa, por lo que el formato deberá ser acordado con ella, con el apoyo de esta Comisión de Derechos Humanos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, informará a este organismo protector de derechos humanos los avances y actualización de la estrategia de capacitación respecto del Procedimiento para la detención, establecido en la fracción III del punto 4.5 DETENCIONES del Protocolo General de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, publicado el 15 de octubre de 2024 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esta capacitación se realizará en términos del artículo CUARTO transitorio de dicho Protocolo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México