- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
| Caso | Omisiones en la investigación de la desaparición y posterior tratamiento del cuerpo de una persona con discapacidad que propició una desaparición administrativa. |
| Derechos humanos violados | Derecho de toda persona desaparecida a ser buscada con la debida diligencia. Derecho a la seguridad jurídica en relación con el derecho a la verdad respecto a personas de identidad desconocida. Derecho a la memoria de las personas fallecidas. |
| Emisión | 29 de agosto de 2025. |
| Autoridades recomendadas | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Ciudad de México |
Denuncia e investigación de la desaparición de Víctima Directa 1.
- Julio César Cervantes Cabañas Víctima Directa 1 de 49 años vivía desde los 17 años con una discapacidad intelectual, era hijo de Laura Cabañas Arriola Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Leobardo Leopoldo Cervantes Ángeles Persona Mayor Víctima Directa 3.
- El 20 de septiembre de 2021, a las 18:00 horas, Víctima Directa 1, , salió de su domicilio para comprar en una tienda ubicada en su colonia en la alcaldía Álvaro Obregón, sin que posteriormente sus familiares tuvieran conocimiento de su paradero. Por lo anterior, el 22 de septiembre de 2021, su madre Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 presentó una denuncia en la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas (en adelante FIPEDE), de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX) refiriendo, por confusión, que los hechos tuvieron lugar el 19 de septiembre de 2021, siendo esta la información asentada en el foto volante de búsqueda, así como las observaciones de que vivía con discapacidad intelectual.
- En consecuencia, ese mismo día se inició una carpeta de investigación por la desaparición Víctima Directa 1 (en adelante, Carpeta de investigación 1). De conformidad con la información con la que se contó, se logró identificar que, entre las primeras acciones de investigación que realizó personal adscrito a la FIPEDE, estaba la revisión de las videograbaciones del 19 de septiembre de 2021, de las cámaras ubicadas en el lugar de la desaparición de Víctima Directa 1, sin que se le pudiera identificar. Cabe mencionar que, el 24 de septiembre de ese año, policía de investigación entrevistó a la hermana de Víctima Directa 1, en calidad de testigo, quien manifestó que la fecha de la desaparición habría sido el 20 de septiembre de 2021. A pesar de ello, la autoridad ministerial no solicitó en tiempo el resguardo de videograbaciones de esa nueva fecha, ni la consideró al solicitar las posteriores búsquedas de rastreo institucional.
- El 20 de octubre de ese año que, la persona asesora jurídica de Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2, solicitó se realizaran diversas diligencias y actuaciones, tendientes a dar con el paradero de Víctima Directa 1, entre las que se encontraban: la recolección de muestras biológicas de la Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 para la obtención del perfil genético para futuras confrontas; la realización del Cuestionario para Recolectar Datos de Personas Desaparecida ante mortem (AM) para proporcionar datos deVíctima Directa 1; que fueran girados, nuevamente, los oficios a las instituciones relacionados con el rastreo institucional con la fecha correcta de la desaparición; así como la solicitud de resguardo de cámaras de seguridad a la entonces Secretaría de Seguridad Pública ampliando el rango de búsqueda hasta el 21 de septiembre.
- Fue en respuesta a la solicitud de la asesora jurídica de Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 para que se hiciera el citado resguardo de las cámaras de seguridad, que recayó el acuerdo ministerial de improcedencia, debido a que se tenía conocimiento, mediante oficio de 3 de septiembre de 2010, la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicación de la entonces Secretaría de Seguridad Pública dirigido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la FGJ-CDMX, que las imágenes capturadas por las cámaras del C2 almacenan las videograbaciones en su servidor por siete días naturales, plazo que ya había sido rebasado.
- De noviembre de 2021 a julio de 2022, a través de la Coordinación General de Servicios Periciales de la FGJ-CDMX, se obtuvo el perfil genético de Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y de Persona Mayor Víctima Directa 3 para futuras confrontas, mismos que fueron compartidos por la FIPEDE con el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (en adelante, INCIFO) desde el 29 de noviembre de 2021; se buscaron coincidencias genéticas en el Sistema de Datos de Perfiles de personas vivas, cadáveres e indicios vinculados a indagatorias de la FGJCDMX con resultados negativos; se solicitó al INCIFO peritajes de identificación por nombre, edad, media filiación de Víctima Directa 1 contra los cadáveres que ingresaron en calidad de desconocidos; se realizó el Cuestionario para Recolectar Datos de Personas Desaparecida ante mortem/ post mortem (AM/PM) a Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2, por parte de la FGJ-CDMX mismo del que otorgó su autorización para ser incluida en la Base de Datos correspondiente con el propósito de ser aplicada en la identificación o localización de Víctima Directa 1.
- Desde que desapareció Victima Directa 1, sus progenitores Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Persona Mayor Víctima Directa 3 llevaron adelante las acciones de búsqueda de Víctima Directa 1, concurriendo a diversas autoridades, tales como: la FGJ CDMX, hospitales, viajando a búsquedas en otros estados; asimismo, en ese sentido Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 acudió a las instalaciones del INCIFO, donde se le indicó que debía acudir de forma periódica al Instituto, para continuar con su proceso de búsqueda hasta en tanto se encontrara o se identificara a la Víctima Directa 1.
- El 12 de enero de 2024 –a más de dos años posteriores a la desaparición de Víctima Directa 1– personal ministerial adscrito a la FIPEDE solicitó el registro de Víctima Directa 1 en la base de datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas. Dicho registro se realizó el 23 de enero de 2024, aunado que, en esos dos años, esta Comisión no pudo acreditar que se hubieran realizado acciones de búsqueda sustantivas por parte de la FGJ CDMX, sino que su actuar se limitó a realizar reiteraciones de oficios estándares a otros organismos y se recabaron algunas entrevistas de personas señaladas por Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 aun cuando se tenían al menos tres líneas de investigación relacionadas con su desaparición.
Identificación del cuerpo de Víctima Directa 1.
- El 16 enero de 2024, una persona en calidad de desconocida de aproximadamente 50 años de edad, quien después se supo se trataba de Víctima Directa 1, falleció en la Alcaldía Coyoacán. Por los hechos anteriores, se inició una carpeta de investigación por el delito de homicidio en la Coordinación Territorial Coyoacán 3 (en adelante carpeta de investigación 2). Ese mismo día, el cuerpo de Víctima Directa 1, ingresó a instalaciones del INCIFO donde se realizaron diversas periciales incluidas las de odontología, dactiloscopia y recolección de muestra biológica (cartílago) para su perfilación genética.
- De las evidencias con las que cuenta este Organismo, se desprende que la búsqueda de información dactiloscópica se limitó a realizarse en el archivo dactiloscópico tradicional de la Fiscalía, el cual de acuerdo con la información que le fue proporcionada a esta Comisión, solo cuenta con registros dactiloscópicos administrativos referentes a personas con motivo de trámites administrativo laboral y dactiloscópicos criminales, procedentes de personas en un proceso de investigación delincuencial o registros de personas relacionadas a un proceso penal mediante solicitud de autoridad judicial. Por lo que, no se encontró coincidencia en la confronta realizada.
- En ese contexto, el cuerpo de Víctima Directa 1 fue entregado a la Escuela Superior de Medicina del Instituto Politécnico Nacional, en virtud del Convenio para la utilización de cadáveres de personas desconocidas suscrito por la Fiscalía General de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia, ambas de la Ciudad de México e Instituciones Educativas UNAM-IPN, de 7 de marzo de 2011.
- El domingo 1 de noviembre de 2024, personal adscrito a la Jefatura General de Policía de Investigación de la FGJ – CDMX acudió al domicilio de Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Persona Mayor Víctima Directa 3 para informarles que, de la confronta dactilar realizada con base en un Convenio del INCIFO con el Instituto Nacional Electoral, con el cuerpo de una persona que hasta ese momento tenía calidad de “Desconocida” relacionada con la carpeta de investigación 2 tramitada en la Coordinación Territorial Coyoacán 3 (coincidían con Víctima Directa 1. Cabe mencionar que personal de policía de investigación les notificó de ello sin darles ninguna información adicional, ni ninguna contención emocional, pues de lo informado por la propia autoridad, dicha diligencia única y exclusivamente tuvo como finalidad, la de “hacer la invitación a familiares de la persona fallecida [Víctima Directa 1], para que se presentaran en el INCIFO por la coincidencia de nombre con su familiar y llevar a cabo la diligencia de identificación”.
- Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 en fecha 1 de noviembre de 2024 se contactó con personal de la FIPEDE, en busca de mayor información; sin embargo, el Ministerio Público de dicha Fiscalía Especializada, no estaba al tanto de la identificación de Víctima Directa 1. Es así como personal de la FIPEDE junto con personal de la Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México acompañaron a Mujer Persona Mayor Víctima Directa 2 al INCIFO donde pudo identificar a su hijo a través de diversas fotografías, cabe señalar que de conformidad con el dicho de Mujer Persona Mayor Víctima Directa 2, en las imágenes a las que tuvo acceso, Víctima Directa vestía de la forma que al momento que desapareció; así como le informaron que existía una carpeta de investigación por el delito de homicidio en la Coordinación Territorial Coyoacán 3. Asimismo, en ese momento le comunicaron que el cuerpo de su hijo había sido entregado al Instituto Politécnico Nacional y que no podían ser restituidos sus restos, sin proporcionarle más información.
- El 7 de noviembre de 2024, Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2, en compañía de integrantes de la colectiva de madres y padres buscadoras de la cual forma parte, se manifestaron afuera de las instalaciones del INCIFO, debido a que no lograba obtener una fecha para que le entregaran los restos de Víctima Directa 1. Ello motivo que ese día se realizara una mesa de trabajo en la cual derivado de la persistencia de Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2, el personal de la FGJ-CDMX determinó realizar acciones para la identificación y entrega del cuerpo de Víctima Directa 1.
- El 8 y 10 de noviembre de 2024, a través de dictámenes suscritos por Biólogos Peritos adscritos al Laboratorio de Genética Forense de la FGJ-CDMX y del laboratorio de genética, del TSJ-CDMX, se hizo constar que derivado del análisis realizado a los perfiles genéticos de los restos óseos resguardados en el INCIFO, de Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Persona Mayor Víctima Directa 3 se determinó que sí existía una relación de parentesco biológico de padres-hijo, confirmando la identidad de quien en vida llevara el nombre de Víctima Directa 1. El 11 de noviembre de 2024, siendo acompañada por colectivas de búsqueda, Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Persona Mayor Víctima Directa 3 recibieron el cuerpo de Víctima Directa 1 momento en el que se realizaron los servicios funerarios correspondientes.
Afectaciones a sus familiares víctimas directas
- Antes de la desaparición de Víctima Directa 1, su familia integrada, por su mamá Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2] y su papá Persona Mayor Víctima Directa 3, siendo ambas personas mayores, realizaban distintas actividades en su día a día; compartían dichas actividades diarias con Víctima Directa 1, ya que, debido a la discapacidad de este, siempre estaba con ellos y los acompañaba en sus tareas cotidianas.
- A raíz de la desaparición de Víctima Directa 1, la vida de Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Persona Mayor Víctima Directa 3 cambió completamente, se abocaron a la búsqueda, porque se trasladaron a diversos estados de la República Mexicana para buscar a Víctima Directa 1. De igual manera Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 realizó gestiones con instituciones de asistencia social, penitenciarias y forenses de la Ciudad de México y de las entidades federativas, con el fin de conocer el paradero de Víctima Directa 1, lo cual le requirió un esfuerzo físico y psicoemocional.
- Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Persona Mayor Victima Directa 3 vieron seriamente agravados sus problemas de salud y en el caso de Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 debió acudir a un psiquiatra que la medicó debido a ser diagnosticada con depresión y ansiedad. Ya que padece de llanto incontrolable, angustia, pesadillas y problemas para conciliar el sueño.
- Por último, Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Persona Mayor Víctima Directa 3 han tenido que padecer el aislamiento social, alejándose de ellos sus amistades, familiares, así como viven la precariedad económica con todos los gastos que les ocasionaron los viajes por búsquedas, traslados y gastos médicos.
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
| PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
| Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Víctima Directa 1, Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Persona Mayor Víctima Directa 3, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de Víctima Directa 1, Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Persona Mayor Victima Directa 3, hasta la emisión de las resoluciones de los planes de reparación integral correspondientes, de conformidad con los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y por el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Ciudad de México, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Tercero. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, deberá brindar atención psicológica y/o tanatológica a Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Persona Mayor Víctima Directa 3. Dicha atención deberá ser gratuita, proporcionada por personal profesional especializado de la Coordinación General de Atención a Víctimas, en un lugar y horario accesibles. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Cuarto. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se integrará la presente Recomendación a la carpeta de investigación radicada en la FIPÉDE, a fin de que la autoridad ministerial considere las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos, como elementos de prueba que contribuyan a su integración y perfeccionamiento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Quinto. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, dará vista a la Unidad de Asuntos Internos de esa Fiscalía General de Justicia y aportará esta Recomendación, con la finalidad de que investigue si existió incumplimiento injustificado o actuación negligente de las personas servidoras públicas adscritas a la FIPEDE, en relación con los hechos abordados en el presente instrumento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto conmemorativo durante el cual se instalará un memorial para Víctima Directa 1. Este acto deberá ser satisfactorio para Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Persona Mayor Victima Directa 3, por lo que el formato y el sitio para su colocación, deberá ser acordado con ellos, con el acompañamiento de esta Comisión. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realizará un acto de disculpa pública, por la violación a derechos humanos cometida en perjuicio de Víctima Directa 1, Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Persona Mayor Victima Directa 3, en el que explique a la opinión pública lo ocurrido, reivindique y preserve la honra y memoria de Víctima Directa 1; y manifieste su compromiso de adoptar las medidas de no repetición recomendadas en este instrumento recomendatorio. Dicho acto deberá realizarse con la participación de Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Persona Mayor Victima Directa 3, atendiendo sus expectativas y deberá ser ofrecida por persona servidora pública con nivel no inferior a Coordinador o Coordinadora General. Para tal efecto, la propuesta deberá ser aprobada por las víctimas, con acompañamiento de esta Comisión. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Décimo. En un plazo no mayor a 365 días contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el principio rector de coordinación establecido en el Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas Desaparecidas y en concordancia con el numeral A.10 “Sistemas de información para encontrar personas” de la Estrategia de la Ciudad de México para la Búsqueda y Localización de Personas 2025-2030, realizará los ajustes necesarios a su normatividad interna para que, a través de un protocolo u otro instrumento idóneo:- Se desarrollen mecanismos de intercambio de información interáreas –prioritariamente ministeriales, periciales y de atención a víctimas– para garantizar el adecuado y oportuno cruce de datos, relacionados con personas desaparecidas y/o personas víctimas de delito fallecidas en calidad de desconocidas. – Se establezca una estrategia para el intercambio de información con inmediatez, con las autoridades primarias y con aquellas instituciones que fungen como escenarios de búsqueda, en especial cuando se trate de personas de identidad desconocida. – Se disponga de un sistema de información electrónico efectivo, así como del registro de datos forenses y biométricos disponibles. – Se adopten medidas para que la información que se acopie, tome en cuenta las interseccionalidades y diversidades de las personas desaparecidas. Lo anterior, con la finalidad de evitar que se obstaculice la identificación de personas desaparecidas que puedan estar vinculadas en carpetas de investigación por delitos diversos a la desaparición, así como que se evite la segmentación de información que pueda derivar en una desaparición administrativa. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Ciudad de México.
| PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
| Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Víctima Directa 1, Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Persona Mayor Víctima Directa 3, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de Víctima Directa 1, Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Persona Mayor Victima Directa 3, hasta la emisión de las resoluciones de los planes de reparación integral correspondientes, de conformidad con los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y por el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Ciudad de México, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Octavo. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, dará vista a la autoridad competente del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, con la finalidad de que se investigue si existió incumplimiento injustificado o actuación negligente de las personas servidoras públicas adscritas al INCIFO, en relación con los hechos abordados en el presente instrumento. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
| Noveno. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera individual o conjunta, realizarán un acto de disculpa pública, por la violación a derechos humanos cometida en perjuicio de Víctima Directa 1, Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Persona Mayor Victima Directa 3, en el que explique a la opinión pública lo ocurrido, reivindique y preserve la honra y memoria de Víctima Directa 1; y manifieste su compromiso de adoptar las medidas de no repetición recomendadas en este instrumento recomendatorio. Dicho acto deberá realizarse con la participación de Persona Mayor Mujer Víctima Directa 2 y Persona Mayor Victima Directa 3, atendiendo sus expectativas y deberá ser ofrecida por la persona Titular del INCIFO. Para tal efecto, la propuesta deberá ser aprobada por las víctimas, con acompañamiento de esta Comisión. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Undécimo. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la presente Recomendación, adoptará las medidas necesarias, a fin de que se establezca en su normativa interna la obligación de no celebrar Convenios u otro instrumento de colaboración similar, con ninguna institución educativa o de investigación, que contravenga lo establecido por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas respecto a la disposición de cuerpos de personas desconocidas. En el mismo sentido, se adoptarán las medidas necesarias para que no se disponga de ningún cadáver de persona desconocida, para fines terapéuticos, de docencia o investigación, sin que la FGJ haya agotado previamente las diligencias necesarias para su identificación. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México