- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
| Caso | Falta de debida diligencia y perspectiva de género en la búsqueda de una mujer desaparecida. |
| Derechos humanos violados | Derecho de toda persona desaparecida a ser buscada con debida diligencia. Derecho a la integridad personal. |
| Emisión | 29 de agosto de 2025. |
| Autoridades recomendadas | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. |
- Mujer Joven Víctima Directa 1 era una madre autónoma de Niño Víctima Indirecta 4 y Niño Víctima Indirecta 5. El 24 de julio de 2020, aproximadamente a las 8:00 horas, Mujer Joven Víctima Directa 1 se comunicó, vía telefónica, con su mamá Mujer Víctima Directa 2, para decirle que ya se iba a trabajar y pedirle que le pusiera saldo a su teléfono celular.
- El 26 de julio del mismo año, Mujer Víctima Directa 2 advirtió que tenía un mensaje que, el día anterior, 25 de julio de 2020, una amiga de Mujer Joven Víctima Directa 1, le había enviado preguntándole por ella.
- Por tal motivo, Mujer Víctima Directa 2 se comunicó con esa persona, quien le informó que, el 24 de julio, Mujer Joven Víctima Directa 1 no había podido entrar al trabajo pues había llegado tarde, por lo que estuvo en compañía de un hombre, quien la había dejado a unas cuadras de un restaurante, en la Alcaldía Iztapalapa, en donde se encontraría con otra amiga. También le dijo que la última comunicación que tuvo con Mujer Joven Víctima Directa 1 fue ese día, 24 de julio, aproximadamente a las 16:00 horas y que Mujer Joven Víctima Directa 1 le manifestó que ya no tenía mucha señal en su teléfono.
- Al desconocer el paradero de Mujer Joven Víctima Directa 1, el 27 de julio de 2020, Mujer Víctima Directa 2 acudió a la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas (en adelante FIPEDE), de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX), para denunciar la desaparición de Mujer Joven Victima Directa 1 dando inicio a una carpeta de investigación.
- Durante el primer mes de haberse iniciado la carpeta de investigación, esto es, entre el 27 de julio y la última semana de agosto de 2020, la FGJ-CDMX realizó las siguientes diligencias: se enviaron oficios al Coordinador de Policía de Investigación, así como del Área de Policía de Inteligencia, a fin de verificar datos de redes sociales (lo cual no se ejecutó por meses); además, el 21 agosto del 2020, se realizó una inspección ocular, en la cual participaron peritos de diversas especialidades, así como por personal de la Policía de Investigación, sin embargo no fue rendido por dichos policias el informe. Por último, personal de la Policía de Investigación, adscrito a la FIPEDE, solicitó el resguardo, extracción y entrega de videograbaciones de diversas cámaras a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (en adelante SSC-CDMX). Vía oficio, personal adscrito a dicha Secretaría informó sobre el resguardo de las videograbaciones del día 24 de julio de 2020, las cuales fueron recabadas por personal de Policía de Investigación.
- El 27 de noviembre de 2020, la agente del Ministerio público a cargo de la carpeta de investigación, solicitó a personal de la propia FIPEDE (sin precisar el área) la elaboración del Cuestionario para Recolectar Datos de las Personas Desaparecidas (Cuestionario AM), a través del cual se recabarían datos específicos de Mujer Joven Víctima Directa 1 para su búsqueda. Dicho cuestionario fue elaborado el 11 de diciembre de 2020; en el mismo, la persona trabajadora social que aplicó la entrevista, sin una justificación técnica ni objetiva, formuló apreciaciones respecto al modo de vida de Mujer Joven Víctima Directa 1, así como a la relación de ella con Mujer Víctima Directa 2.
- Personal ministerial adscrito a FIPEDE informó a esta Comisión que, en razón de que se habían percatado de la falta de indicios e informes de policías de investigación en la carpeta de investigación, el 4 de febrero de 2021, solicitó que los referidos elementos policiales fueran citados, a fin de que tales indicios e informes fueran localizados. En la misma fecha, el titular de la Policía de Investigación en FIPEDE informó que ningún agente de policía adscrito a esa Fiscalía especializada solicitó resguardo de los indicios, ya que el personal policial en funciones en FIPEDE había iniciado servicios el 1 de septiembre de 2020.
- Mujer Víctima Directa 2, al advertir que en la carpeta de investigación faltaban datos de prueba, presentó una queja en Asuntos Internos de la FGJ-CDMX. Entre la información faltante indentificada, destacaba que en la Carpeta de investigación no constaba la video grabación obtenida a través de las cámaras de la SSC-CDMX, que el 4 de agosto del 2020, había sido entregada a personal de Policía de Investigación, hecho que también motivó que se diera vista por parte de la FIPEDE al órgano de control referido, destacando que era material probatorio relevante debido a que en la video grabación se veía a Mujer Joven Víctima Directa 1 subir a un auto, siendo el último rastro que se tenía de la misma.
- El 10 de mayo de 2021, una vez realizado estudio técnico jurídico a la carpeta de investigación de la FIPEDE, la Unidad de Asuntos Internos de la FGJ-CDMX ordenó la realización de diversos actos de investigación, entre estos, que se giraran oficios a instituciones federales, estatales y municipales, penitenciarias, de salud, de seguridad y educativas, junto con el fotovolante e información de Mujer Joven Víctima Directa 1. La misma Unidad también indicó atender las recomendaciones que, con anterioridad ya había realizado la SSC-CDMX, para que el área de inteligencia e investigación policial, llevara a cabo las indagaciones pendientes respecto al número telefónico de Mujer Joven Víctima Directa 1. Asimismo, requirió que se solicitara a la Coordinación de la Policía de Investigación en la FIPEDE, que remitiera el informe pormenorizado de la inspección ocular realizada el 21 de agosto de 2020, en compañía de peritos en fotografía, forense y criminalística, en domicilio de Mujer Joven Víctima Directa 1, señalando la falta de activación en ese sentido del protocolo Alba.
- El 26 de junio de 2021, la Unidad de Asuntos Internos de la FGJ-CDMX, mediante acta circunstanciada, determinó el expediente de queja, acordando procedente dar vista al Órgano Interno de Control, a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y a la Dirección General de Asuntos Internos de la Policía de Investigación, todas de la FGJ-CDMX. Por lo anterior, personal adscrito a la Agencia de Supervisión de la Fiscalía de Supervisión de la Unidad de Asuntos Internos, señaló entre diversas omisiones atribuibles al personal de la FIPEDE, las de practicar actos de investigación tendientes a la búsqueda inmediata idónea y suficientes para la localización de Mujer Joven Víctima Directa 1, incluidos los actos de investigación al no implementar el protocolo ALBA para la Ciudad de México.
- El 12 de agosto de 2021, uno de los agentes de investigación relacionados con la falta de incorporación de indicios e informes en la carpeta de investigación de FIPEDE, estaba citado ante dicha Fiscalía especializada; no obstante, no acudió debido a que, aunque estaba formalmente adscrito a ésta, se encontraba bajo una suspensión temporal preventiva desde el 31 de marzo de 2021, determinada por el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación de la FGJ-CDMX. El 13 de agosto de 2021, el otro policía de investigación citado, no acudió por encontrarse comisionado para ejecutar una orden de cateo. En ese sentido, no se dilucidó lo referente a los faltantes en la carpeta de investigación.
- De la revisión de la carpeta de investigación por la desaparición de Mujer Joven Víctima Directa 1 se desprende que en ésta consta un plan de investigación sin fecha elaborado por FIPEDE, en el que solo se observa que data del año 2022 y en el que obran tres hipótesis de investigación, una de las cuales estaba relacionada a investigar el contexto social y laboral en que se desenvolvía Mujer Joven Víctima Directa 1 estableciendo la posible relación con el delito de trata de personas; sin embargo, no se documentó que se hayan realizado diligencias específicas de acorde a la hipótesis planteada.
- El 6 de octubre de 2022, la carpeta de investigación administrativa iniciada en la Unidad de Asuntos Internos de la FGJ-CDMX, fue remitida al Consejo de Honor y Justicia del mismo órgano, para su investigación, respecto de la cual, en fecha 15 de noviembre del 2024, se resolvió sancionar con la destitución y baja en el cargo de la FGJ-CDMX a una Agente de Policía de Investigación involucrada con las irregularidades en la carpeta de investigación por la desaparición de Mujer Joven Víctima Directa 1.
- Entre fines del año 2022 y durante todo el año 2023, en la carpeta de investigación, se llevaron a cabo distintas actuaciones ministeriales, entre ellas: se solicitó a la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México elaborar Plan de Búsqueda de Mujer Joven Víctima Directa 1, se solicitó a la Unidad de Análisis de Contexto que se realizara el análisis de contexto de la carpeta de investigación, así como se solicitó la intervención de elementos de la policía de la Subsecretaría de inteligencia e investigación policial, para que se llevara a cabo un análisis de los números telefónicos relacionados dentro de la carpeta de investigación.
- En el mes de noviembre de 2024, Mujer Víctima Indirecta 2 e integrantes del colectivo Una Luz en el Camino, realizaron brigadas de busqueda y derivado de una Búsqueda Regional determinaron el polígono de búsqueda a realizar en las inmediaciones del Ajusco, en donde hallaron restos óseos. Derivado de las periciales realizadas para su identificación por la FGJ-CDMX, se determinó que correspondían genéticamente con Mujer Joven Víctima Directa 1. El 20 de enero de 2025, se notificó a Mujer Víctima Directa 2 respecto de la identificación de su hija. La entrega de los restos óseos se realizó el día 31 de enero de 2025.
Afectaciones a sus familiares víctimas indirectas
- Antes de la desaparición de Mujer Víctima Directa 1, su familia estaba integrada, por su mamá Mujer Víctima Directa 2, sus tres hermanos Víctima Indirecta 1, Adolescente Víctima Indirecta 2 y Niño Víctima Indirecta 3, así como sus hijos Niño Víctima Indirecta 4 y Niño Víctima Indirecta 5. Mujer Víctima Directa 1 trabajaba y había decidido retomar sus estudios y Mujer Víctima Directa 2 trabajaba; asimismo, las víctimas indirectas estudiaban.
- A raíz de la desaparición de Mujer Víctima Directa 1, la vida de todos los miembros de la familia cambió completamente, Mujer Víctima Directa 2, quien era la proveedora, se abocó a la búsqueda incansable de su hija. Ante la falta de respuesta de las autoridades, fundo la colectiva “Una Luz en el Camino” para organizarse con otros familiares de personas desaparecidas y fue amenazada presumiblemente por las actividades desplegadas para visibilizar las búsquedas que la colectiva emprendió. En ese proceso se quedó sin trabajo y tuvo que empezar a deshacerse de su patrimonio para poder sobrevivir y mantener a todos los miembros de la familia, cambiando su estándar de vida y costumbres.
- Mujer Víctima Directa 2 comenzó a tener problemas de salud, insomnio, ansiedad, depresión. Amigos y familiares que se alejaron. Víctima Indirecta 1 y Adolescente Víctima Indirecta 2 tuvieron un intento de suicidio a raíz de la falta de certeza respecto de la desaparición de Mujer Víctima Directa 1. Niño Víctima Indirecta 4 y Niño Víctima Indirecta 5 perdieron a su mamá en una etapa constitutiva de su vida, quedando al cuidado de Mujer Víctima Directa 2.
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
| PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
| Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Mujer Joven Víctima Directa 1, Mujer Víctima Directa 2, Víctima Indirecta 1, Adolescente Víctima Indirecta 2, Niño Víctima Indirecta 3, Niño Víctima Indirecta 4 y Niño Víctima Indirecta 5, queden inscritos en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de Mujer Joven Víctima Directa 1, Mujer Víctima Directa 2, Víctima Indirecta 1, Adolescente Víctima Indirecta 2, Niño Víctima Indirecta 3, Niño Víctima Indirecta 4 y Niño Víctima Indirecta 5, hasta la emisión de las resoluciones de los planes de reparación integral correspondientes, tomando en cuenta los estándares establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y, X. Determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos que establece la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Fiscalía General de Justicia, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Tercero. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas de la Ciudad de México, se deberá brindar atención psicológica y/o tanatológica a Mujer Víctima Directa 2, Víctima Indirecta 1, Adolescente Víctima Indirecta 2, Niño Víctima Indirecta 3, Niño Víctima Indirecta 4 y Niño Víctima Indirecta 5. Dicha atención deberá ser gratuita, proporcionada por personal profesional especializado de la Coordinación General de Atención a Víctimas, en un lugar y horario accesibles. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, aportará este instrumento recomendatorio y su anexo, a la Carpeta de investigación vinculada con el presente caso, que se encuentra radicada en la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de que la autoridad ministerial considere las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos como elementos de prueba que contribuyan en su integración y perfeccionamiento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Quinto. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, dará vista a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos, con la finalidad de que se investigue si existe responsabilidad por parte de personas servidoras públicas adscritas a la FIPEDE, en relación con la obligación de haber realizado acciones de búsqueda inmediata de la Mujer Joven Víctima Directa 1, conforme con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realizarán un acto de disculpa pública, por la violación a derechos humanos cometida en perjuicio de Mujer Joven Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2, así como las víctimas indirectas, en el que expliquen a la opinión pública lo ocurrido, reivindique y preserve la honra y memoria de Mujer Joven Víctima Directa 1, reconozca la labor de Mujer Víctima Directa 2; y manifieste su compromiso de adoptar las medidas de no repetición recomendadas en este instrumento recomendatorio. Dicho acto deberá realizarse con la participación de Mujer Víctima Directa 2, atendiendo sus expectativas y deberá ser ofrecida por persona servidora pública con nivel no inferior a Coordinador o Coordinadora General. Para tal efecto, la propuesta deberá ser aprobada por Mujer Víctima Directa 2, con acompañamiento de esta Comisión. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto conmemorativo durante el cual se instalará un memorial para Mujer Joven Víctima Directa 1. Este acto deberá ser satisfactorio para Mujer Víctima Directa 2, por lo que el formato y el sitio para su colocación, deberá ser acordado con ella, con el acompañamiento de esta Comisión. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo no mayor a 365 días contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el principio rector de coordinación establecido en el Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas Desaparecidas y en concordancia con el numeral A.4 “Enfocar y fortalecer la búsqueda individualizada” de la Estrategia de la Ciudad de México para la Búsqueda y Localización de Personas 2025-2030, emitirá un documento normativo idóneo, que haga obligatorio que, sin excepción, toda carpeta de investigación iniciada por la desaparición de una persona, cuente con un plan de investigación y búsqueda, que deberá tener las siguientes características :
Cada una de las actuaciones mencionadas, deberán ser realizadas bajo los principios de oportunidad, perspectiva de género, interseccionalidad y libre de estereotipos que puedan obstaculizar una investigación diligente. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México