- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
| Caso | Por la insuficiencia en la prevención y mitigación de riesgos para la vida y negativa de reparar integralmente el daño. |
| Derechos humanos violados | Derecho a la vida. Derecho a la reparación integral del daño en relación con el derecho a la buena administración pública. |
| Emisión | 06 de octubre de 2025. |
| Autoridades recomendadas | Alcaldía Benito Juárez. |
- El 16 de octubre de 2019, la señora Berónica Araceli Ramírez Cruz (Mujer Víctima Directa 2) externó su inconformidad en contra del personal de la Alcaldía Benito Juárez, debido a omisiones en sus deberes de supervisión y verificación de las condiciones del inmueble que se ubicaba en el número 4 de la calle Escocia, colonia Del Valle, en Benito Juárez, donde habitaba con su familia, el cual colapsó el 19 de septiembre de 2017, ocasionando que su hijo Juan Pablo Irigoyen Ramírez (Víctima Directa 1) Aunque el uso de suelo en el inmueble amparaba solamente la edificación de cuatro (4) niveles, el día del siniestro el edificio contaba con ocho (8) pisos.
- El 22 de octubre de 2019, la señora Berónica Araceli Ramírez Cruz (Mujer Víctima Directa 2) presentó un estudio de ingeniería, cuya realización fue solicitada por ella al despacho “Estudios e Ingeniería GR” quien realizó una revisión de la estructura del edificio de departamentos colapsado localizado en la calle Escocia número 4, colonia del Valle Centro, en el que se concluyó lo siguiente: más del 60% de varillas observadas presentaban oxidación; no había evidencia de adherencia entre el concreto y el acero; los recubrimientos eran escasos; diferentes secciones y orientaciones de las columnas generaban distorsión en el comportamiento de la estructura; los anclajes de las varillas de las trabes en las columnas y las de las losas hacia las trabes eran cortos; estribos deficientes por su diámetro y separación; la estructuración del edificio era irregular, ya que el 50% de la planta baja tenía muros y el resto carecía de ellos; las fachadas sur y oeste prácticamente carecían de muros perimetrales; el edificio alcanzaba una altura de 24 metros, cuando no debía rebasar 18 metros, excediendo en un 33.33% la altura permitida por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal de 1966; la separación entre los edificios números 4 y 10 de la calle Escocia, no debía ser menor de 14.4 cm y tenía menos de 10 cm; tenían un coeficiente sísmico 410% más al establecido en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal de 1966; algunas columnas de los pisos superiores, sobre el estacionamiento, no iniciaban desde la cimentación; no hubo revisión ni reestructuración del edificio después del sismo del 19 de septiembre de 1985 y de los sismos subsecuentes con la normatividad vigente.
- En el dictamen técnico de fecha 29 de enero de 2018, emitido dentro de la carpeta de investigación relacionada con los hechos, se concluyó lo siguiente: las losas eran macizas y las trabes estaban invertidas, es decir, la losa estaba colgada por la parte baja de las trabes y no en la parte superior; los siete niveles de los muros de carga soportaban demasiado peso (losas y carga viva); contaba con dos sistemas estructurales (columnas y muros de carga) que tenían diferentes períodos fundamentales de vibración; no existía una memoria de cálculo que justifique razonada y matemáticamente la utilización de un sistema estructural con tantas desventajas.
- De los Certificados de Zonificación de Uso de Suelo (uno de 2007, tres de 2018 y uno más de 2019), proporcionados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, emitidos respecto del inmueble de Escocia número 4, colonia Del Valle en Benito Juárez, se desprende que el uso de suelo del predio es H/4/20/M, pero al estar sobre el Eje Vial 2, el uso de suelo permitido es HO/6/20/A.
- La SEDUVI refirió que el 9 de julio de 2019 una persona ingresó ante el Área de Atención Ciudadana, una Solicitud de Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos para el inmueble en comento, mediante el cual se pretendía acreditar una construcción de 9 niveles, en una superficie total de construcción de 2,890.22 m2 y 15 viviendas y para ello presentó copia de la documentación que amparaba la construcción de un edificio de 8 niveles de fecha 28 de junio de 1968, por lo que se presumía que el edificio ubicado en el predio de interés fue construido con anterioridad a la entrada en vigor de la primera versión del Programa de Desarrollo Urbano (1982), lo que se debía demostrar exhibiendo los originales de los documentos antes referidos junto con los planos arquitectónicos autorizados por la entonces Delegación Benito Juárez para la manifestación de construcción, documentos que no se presentaron.
- El 14 de septiembre de 2021, mediante oficio DGAJG/DJ/UDDHyA/2882/2021, el licenciado Óscar Fabián Madrigal Bautista, entonces Director Jurídico de la Alcaldía Benito Juárez comunicó a esta Comisión que respecto del inmueble en el que perdió la vida Juan Pablo Irigoyen Ramírez (Víctima Directa 1), sólo encontraron un aviso de realización de obras que no requiere manifestación de construcción o licencia especial del 30 de mayo de 2018.
- El 29 de septiembre de 2021 la persona titular de la Tercera Visitaduría General expuso al licenciado Jaime Isael Mata Salas, entonces Director General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno de la Alcaldía Benito Juárez, la posibilidad de firmar un Acuerdo conciliatorio para la atención del caso; el mencionado Director General señaló que revisaría la documentación para la debida valoración del caso y definición de la postura institucional.
- El 12 de mayo de 2023, la señora Berónica Araceli Ramírez Cruz (Mujer Víctima Directa 2) y la persona titular de la Alcaldía Benito Juárez, por conducto de su entonces titular Santiago Taboada Cortina, firmaron el Acuerdo Conciliatorio 01/2023-TVG, en el que se establecieron como puntos conciliatorios que la Alcaldía emitiría una disculpa; realizaría un plan de reparación integral por las afectaciones sufridas por la señora Berónica Araceli Ramírez Cruz (Mujer Víctima Directa 2), su hija Mujer Víctima Directa 3 y su hijo Juan Pablo Irigoyen Ramírez (Víctima Directa 1), derivado de la falta de garantía de protección de sus derechos humanos en el contexto del sismo del 19 de septiembre de 2017 (este punto debía cumplirse dentro de los 30 días naturales, contados a partir de la firma de la Conciliación, esto es, a más tardar el 11 de junio de 2023); e instruirían al personal correspondiente para que ejercieran con oportunidad sus facultades de vigilancia, supervisión y aplicación de las normas en materia de construcciones, protección civil y desarrollo urbano, reduciendo así el riesgo potencial de afectaciones a la salud, la integridad corporal y/o la vida de las personas de esa demarcación territorial, en casos de fenómenos naturales, antropogénicos o por fallas en la infraestructura de la Ciudad.
- En esa misma fecha, mediante escrito y de manera verbal, la entonces persona titular de la Alcaldía de Benito Juárez ofreció una disculpa dirigida a Juan Pablo Irigoyen Ramírez (Víctima Directa 1), a Mujer Víctima Directa 3 y a la señora Berónica Araceli Ramírez Cruz (Mujer Víctima Directa 2). Dando cumplimiento al punto PRIMERO del Acuerdo Conciliatorio 01/2023-TVG.
- El 16 de mayo de 2023, el licenciado Jesús Velázquez Morán, entonces Director de Capital Humano de la citada demarcación territorial, mediante un documento denominado “ATENTO AVISO” sin número de identificación, de oficio o folio, instruyó a diversas áreas de la Alcaldía Benito Juárez para que, dentro de sus actuaciones oficiosas de prevención y atención de denuncias por construcciones irregulares, ejercieran con oportunidad las facultades que les correspondían, respecto de la vigilancia, supervisión y aplicación de las normas en materia de construcciones, protección civil y desarrollo urbano, con el objetivo de reducir el riesgo potencial de afectaciones a la salud, la integridad corporal y/o la vida de las personas de esta demarcación territorial, en casos de fenómenos naturales, antropogénicos o por fallas en la infraestructura de la Ciudad. Dando cumplimiento al punto TERCERO del Acuerdo Conciliatorio 01/2023-TVG.
- El 3 de julio de 2023, esta Comisión solicitó a la Alcaldía Benito Juárez que informara sobre el cumplimiento del Acuerdo Conciliatorio 01/2023-TVG; en respuesta, hasta el 18 de septiembre de 2023, mediante oficio ABJ/SP/030/2023, Mauricio Graciano Pérez, entonces Secretario Particular del Alcalde informó que mantenían conversaciones con la señora Berónica Araceli Ramírez Cruz (Mujer Víctima Directa 2) y que había sido citada para el 20 de septiembre de 2023 en la Alcaldía.
- El 20 de septiembre de 2023, en una reunión de trabajo, Mauricio Graciano Pérez, entonces Secretario Particular de la Alcaldía expuso que trataron de acercarse a la CEAVI con la finalidad de dar cumplimiento a la Conciliación 01/2023-TVG; sin embargo, no habían tenido respuesta, cabe destacar que dicho servidor público no proporcionó datos, ni documentos que acreditaran dicho acercamiento con la CEAVI. Por su parte, Juan Carlos Saldaña Rodríguez, entonces Subdirector Jurídico de la Alcaldía, señaló que era complejo dar cumplimiento a la conciliación, porque la propuesta presupuestal del año anterior estaba avanzada y no era sencillo mover otra partida.
- El 17 de octubre de 2023, en una reunión de trabajo, el Licenciado Óscar Fabián Madrigal Bautista, entonces Director Jurídico, explicó que la Alcaldía Benito Juárez tenía disposición de colaborar con la CEAVI ya que, en su consideración, esa autoridad estaba obligada al cumplimiento de la conciliación, de conformidad con artículo 29, fracción XVIII del Reglamento de la Ley de Víctimas de la Ciudad de México. La Directora Ejecutiva de Seguimiento de la CDHCM explicó a los servidores públicos del órgano político administrativo que el cumplimiento de la Conciliación 01/2023-TVG no estaba condicionado a que se presentara personal de la CEAVI y que el precepto legal a que hizo referencia era únicamente aplicable en caso de una Recomendación, por lo que sólo competía intervenir a la Alcaldía en el cumplimiento de la conciliación, por lo anterior les sugirió seguir la Guía para la integración de propuestas de reparación del daño por violaciones a derechos humanos de esta Comisión de la cual se les proporcionó una copia. Por su parte, el Tercer Visitador General de la CDHCM les hizo saber que la CDHCM ayudaría a la señora Berónica Araceli (Mujer Víctima Directa 2) en la elaboración de una propuesta de plan de reparación para que la presentara a la Alcaldía.
- El 6 de diciembre de 2023, la señora Berónica Araceli Ramírez Cruz (Mujer Víctima Directa 2), mediante escrito dirigido al licenciado Jaime Ismael Mata Salas, entonces Encargado del Despacho de la Alcaldía Benito Juárez, le hizo saber sus pretensiones de reparación integral de daño, para dar cumplimiento a la Conciliación 01/2023-TVG.
- El 8 de diciembre de 2023, el servidor público Juan Carlos Saldaña Rodríguez, Subdirector Jurídico hizo saber a personal de esta Comisión y a la señora Berónica Araceli Ramírez Cruz (Mujer Víctima Directa 2) que, dado que ya contaban con la propuesta de plan de reparación integral, la Alcaldía solicitaría a la CEAVI que les indicara cómo atender dicho plan. El personal de la CDHCM nuevamente aclaró al servidor público Juan Carlos Saldaña Rodríguez que el cumplimiento de la Conciliación 01/2023-TVG no estaba condicionado a la participación de la CEAVI. No obstante, el servidor público señaló que agotarían su petición ante esa instancia.
- Mediante oficio DGAJG/DJ/SJ/0889/2024 del 24 de enero de 2024, el Subdirector Jurídico de la Alcaldía Benito Juárez, solicitó al licenciado Ernesto Alvarado Ruiz, Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, emitir un Plan de Reparación Integral en este caso.
- El 12 de febrero de 2024, en una reunión de trabajo, el licenciado Ernesto Alvarado Ruiz, titular de la CEAVI explicó a los servidores públicos de la Alcaldía Benito Juárez que esa Comisión no podía generar un plan de reparación en la etapa de Conciliación, ya que sólo intervienen cuando se trata de una Recomendación; sin embargo, en aras de coadyuvar a la adecuada atención del caso, podía emitir una opinión técnica para que la Alcaldía pudiera soportar la erogación que harán para dar cumplimiento al Acuerdo Conciliatorio 01-2023/TVG. En esa ocasión el licenciado Óscar Fabián Madrigal Bautista, entonces Director Jurídico de la Alcaldía Benito Juárez, señaló que se habían retrasado un poco debido a que la peticionaria en su propuesta de reparación integral aportó copia de diversos documentos y aunque quisieron apercibirla para que presentara los originales, ella se negó a recibir dicho apercibimiento. Por su parte, la señora Berónica Araceli Ramírez Cruz (Mujer Víctima Directa 2) señaló que muchos documentos originales se perdieron con el sismo.
- Por medio de oficio CEAVICDMX/158/2024 del 26 de abril de 2024, el licenciado Ernesto Alvarado Ruiz, Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, hizo saber al licenciado Juan Carlos Saldaña Rodríguez, entonces Subdirector Jurídico de la Alcaldía Benito Juárez, la opinión técnica sobre la reparación del daño del caso que nos ocupa, y destacó, entre otras cosas que: a) de acuerdo con los parámetros esgrimidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la CEAVI no es la única autoridad facultada para determinar los montos de compensación que deban otorgarse a las víctimas por violaciones a los derechos humanos o como resultado de la comisión de un delito; b) la garantía del derecho a la Reparación Integral no es competencia exclusiva de la CEAVI y c) la Alcaldía Benito Juárez es plenamente competente para elaborar medidas de reparación integral.
- El 16 de mayo de 2024 en una reunión de trabajo, el licenciado José Alejandro Franco Carmona, Director Jurídico de la Alcaldía Benito Juárez, manifestó que la opinión que les dio la CEAVI era muy técnica (sic) y solicitó una semana para estar en posibilidades de revisar el asunto para dar cumplimiento al punto conciliatorio en comento; destacó que él recientemente había asumido el cargo de Director Jurídico por lo que aún estaba familiarizándose con el caso. La señora Berónica Araceli (Mujer Víctima Directa 2) externó su inconformidad al considerar que tal petición era una acción para postergar o evitar el cumplimiento en comento.
- Mediante oficio DGAJG/06408/2024 del 4 de junio de 2024, el licenciado Óscar Fabián Madrigal Bautista, Director General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno de la Alcaldía Benito Juárez de la Ciudad de México informó, entre otras cuestiones: que en la reunión de trabajo del 20 de septiembre de 2023, las personas servidoras públicas de la Alcaldía Benito Juárez señalaron que la complejidad administrativa para el total cumplimiento del Acuerdo Conciliatorio 01/2023-TVG, se derivaban de que, para la realización del Plan de Reparación Integral señalado en la misma resultaba indispensable la participación de la CEAVI. Que en la reunión del 17 de octubre de 2023 los representantes de la Alcaldía identificaron en el marco normativo aplicable a la materia, que la determinación de la medida de compensación a las víctimas mediante el plan de reparación integral establecido en la conciliación, no es una facultad o atribución legal de ese Órgano Político Administrativo, sino de la CEAVI; que la señora Berónica Araceli Ramírez Cruz (Mujer Víctima Directa 2), presentó su propuesta de pretensiones hasta el 6 de diciembre de 2023; que la opinión técnica emitida por CEAVI ahondaba en la situación jurídica, social y emocional de la C. Berónica Araceli (Mujer Víctima Directa 2) y aportó a esta Alcaldía muchos elementos que no eran de su conocimiento por obrar en el expediente tanto de la CDHCM como de la CEAVI, pero no se trataba de un documento jurídico que documente preceptos jurídicos, consideraciones legales y procedimientos que faculten directamente a ese órgano político administrativo para la elaboración de un plan de reparación integral. Que esa Alcaldía estaba integrando una solicitud mediante la cual reiteraría a la CEAVI que elaborara el proyecto de plan de reparación integral, puesto que la Alcaldía estaba imposibilitada jurídicamente para elaborar el proyecto de plan de reparación integral, ya que no tiene la facultad o atribución para poder realizarlo.
- El 19 de junio de 2024, en una reunión de trabajo, el licenciado Óscar Fabián Madrigal Bautista, Director General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno de la Alcaldía Benito Juárez insistió en que debe intervenir la CEAVI para elaborar un plan de reparación integral, porque la Alcaldía no está facultada para realizarla ni para determinar la cantidad específica a cubrir por ese concepto. El Tercer Visitador General de la CDCHM le explicó que la Alcaldía Benito Juárez tiene facultades para dar cumplimiento al punto en comento, y que incluso podía determinar tal cantidad consensualmente con la peticionaria. De igual manera, el Tercer Visitador General propuso a los servidores públicos de la Alcaldía Benito Juárez realizar una modificación o adenda al Acuerdo Conciliatorio 01-2023/TVG con la finalidad de dar su cumplimiento, en el cual se establezca una cantidad que se formule tomando en consideración la documentación aportada por la peticionaria. La señora Berónica Araceli Ramírez Cruz (Mujer Víctima Directa 2), manifestó que, no obstante, la cantidad que puede desprenderse de la propuesta que ella presentó a la Alcaldía el 6 de diciembre del 2023 y del peritaje realizado por un despacho particular, en el que se realizó el cálculo actuarial de reparación del daño, en el que determinó la cantidad de $XXXXXXXXXXX, ella proponía que le fuera otorgada la cantidad de $XXXXXXXXX. El licenciado Óscar Fabián Madrigal Bautista, señaló que comentaría esa alternativa con el Alcalde.
- El 3 de julio de 2024, en una reunión de trabajo, el licenciado Óscar Fabián Madrigal Bautista, entonces Director General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno de la Alcaldía Benito Juárez propuso enviar un oficio reiterativo a la CEAVI para que interviniera en la elaboración del plan de reparación integral en este caso, o que esta Comisión decretara el no cumplimiento del punto SEGUNDO del Acuerdo Conciliatorio 01-2023/TVG y emitiera una Recomendación; asimismo refirió que no podía obligar al Alcalde a firmar una modificación o Adendum al Acuerdo Conciliatorio, ya que además no sólo modificarían la redacción del punto SEGUNDO, sino que se haría una modificación de fondo, ya que él no revisó el Acuerdo Conciliatorio 01-2023/TVG antes de su firma. El Tercer Visitador General le hizo saber que el fondo de documento no se cambiaría, ya que, en su momento, el entonces Alcalde Santiago Taboada Cortina, tuvo el documento previo a la firma del mismo y no realizó observación alguna. La señora Berónica Araceli Ramírez Cruz (Mujer Víctima Directa 2) destacó que observaba poca voluntad de la Alcaldía de dar cumplimiento lo cual le parecía grave puesto que ya había pasado más de un año de la firma del Acuerdo Conciliatorio, lo cual se traducía en una constante revictimización a su persona, porque aún cuando se le han planteado opciones para poder sustentar el cumplimiento del mismo, la Alcaldía se negaba a dar cumplimiento. El licenciado Óscar Fabián Madrigal Bautista señaló que la Alcaldía tenía la voluntad de cumplir, pero de manera “legal” (sic).
- El 5 de julio de 2024, la señora Berónica Araceli Ramírez Cruz (Mujer Víctima Directa 2) acudió a la Alcaldía Benito Juárez con la finalidad de solicitar una cita con el Alcalde; dado que no le indicaban fecha decidió quedarse en la recepción de la oficina del maestro Jaime Mata Salas ya que tenía un año pidiendo cita con él, situación que provocó que la Secretaria Particular del Alcalde, de manera prepotente y grosera, le pidiera que se retirara y, ante su negativa, la servidora pública pidió apoyo de 4 elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, uno de los cualesempezó a grabarla a pesar de que ella le pidió que no lo hiciera. Ella se salió por su voluntad, ya que temió por su seguridad e integridad personales. Se sintió profundamente intimidada, violentada, maltratada; incluso por la noche fue necesario que acudiera al médico. Con posterioridad a esos hechos y a causa de ellos, su hija Mujer Víctima Directa 3 tuvo una crisis y debía ser atendida por su psicóloga para determinar la necesidad de intervención psiquiátrica.
- Mediante oficio DGAJG/DJ/SJ/08229/2024 de fecha 12 de julio de 2024 el licenciado Óscar Fabián Madrigal Bautista, entonces Director General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno de la Alcaldía Benito Juárez, solicitó al licenciado Ernesto Alvarado Ruiz, titular de Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México dar el trámite al procedimiento correspondiente a cargo del Comité Interdisciplinario de la CEAVI, para que, de ser jurídicamente procedente, elaborara el proyecto del Plan Integral de Reparación Integral en el presente caso.
- El 29 de octubre de 2024, ya con la nueva administración de la Alcaldía Benito Juárez, la peticionaria expuso a la licenciada Montserrat Flores García, Directora Jurídica de la Alcaldía Benito Juárez las condiciones en que ocurrió la muerte de su hijo, así como las acciones que hasta ese momento había realizado en la defensa de sus derechos humanos, hasta llegar a la firma del Acuerdo Conciliatorio 01-2023/TVG y el incumplimiento de su punto SEGUNDO. La licenciada Montserrat Flores García le manifestó que revisaría el caso.
- El 21 de enero de 2025, mediante oficio DGJGNU/DJ/00655/2025, la licenciada Montserrat Flores García, informó a esta Comisión que aún no recibían la respuesta al oficio DGAJG/DJ/SJ/08229/2024 dirigido a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; y solicitó que la CDHCM le informara si estaba en posibilidad de cuantificar el monto correspondiente, a fin de materializar el Plan Integral de Reparación y, en su caso, la Alcaldía evaluaría la viabilidad, suficiencia presupuestal, términos y las gestiones necesarias para su cumplimiento.
- El 28 de enero de 2025, la entonces Directora de Área de la CDHCM a cargo de la supervisión del expediente de queja, informó mediante oficio a la Directora Jurídica de la Alcaldía Benito Juárez que, de acuerdo con la normatividad en materia de reparación del daño y tomando en consideración diversa documentación existente en este expediente, principalmente el cálculo realizado por la C. Ramírez Cruz (Mujer Víctima Directa 2), el monto total cuantificado correspondiente al Plan de Reparación Integral por las afectaciones sufridas por la señora Berónica Araceli Ramírez Cruz (Mujer Víctima Directa 2) y su hija [Mujer Víctima Directa 3] e hijo (Víctima Directa 1) ascendía a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXN.), y que una vez liquidado ese monto en su totalidad a la C. Ramírez Cruz (Mujer Víctima Directa 2), este Organismo Público tendría por plenamente atendida la Conciliación 01/2023-TVG.
- El 11 de marzo de 2025, mediante oficio DGJGNU/DJ/02834/2025, la Directora Jurídica de la Alcaldía Benito Juárez solicitó al Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica de la Ciudad de México, que emitiera el Visto Bueno previamente al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir el gasto por la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) desahogando los puntos requeridos de conformidad con los “Lineamientos para otorgar el visto bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública de la Ciudad de México o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables al capital humano al servicio de la administración pública de la Ciudad de México, para el año 2020”.
- El 13 de marzo de 2025, mediante el diverso DGSL/DPJA/SJCARl/ACNC/1410/2025-l, el Subdirector de Juicios Civiles, Amparos y Recursos de Inconformidad de la Consejería Jurídica de la Ciudad de México, informó a la Alcaldía Benito Juárez que no era posible el otorgamiento del Visto Bueno, toda vez que la solicitud planteada no se ubicaba en ninguno de los supuestos contemplados en los Lineamientos invocados.
- El 8 de abril de 2025, a través del oficio DGJGNU/DJ/4303/2025, la Alcaldía Benito Juárez solicitó al Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica, que emitiera una opinión técnica jurídica respecto de la procedencia de la erogación de recursos necesarios para el cumplimiento total del Acuerdo Conciliatorio sobre el que parcialmente versa la presente Recomendación.
- El mismo 8 de abril de 2025, mediante oficio 3-6464-25, el Tercer Visitador General de la CDHCM hizo del conocimiento del maestro Diego Montel Urban, Director General Jurídico, Gobierno y Normatividad Urbana de la Alcaldía Benito Juárez, que los procedimientos seguidos ante la CDCHM no tienen naturaleza de juicios o procedimientos de naturaleza civil, mercantil, agrario, ni contencioso administrativo, sino que corresponden a un mecanismo no jurisdiccional para la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos de las personas que habitan y/o transitan en la Ciudad de México, de cuyas obligaciones generales se desprende otro deber de las autoridades capitalinas -como en el caso concreto ocurre con la Alcaldía Benito Juárez- consistente en la reparación integral a víctimas de violaciones a derechos humanos; y le refirió algunas de las disposiciones en que encuentra su fundamento la obligación de las autoridades de reparar los daños por violaciones a derechos humanos.
- El 9 de abril de 2025, a través del similar DGSL/DPJA/SJCARI/ACNC/2039/2025-I, el C. Gustavo Guillermo Acosta Ortiz, Subdirector de Juicios de Amparo y Recursos de Inconformidad de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, informó a la licenciada Montserrat Flores García, que la Dirección General de Servicios Legales no tiene facultades para emitir opiniones técnicas jurídicas como la que le fue requerida y que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México, esa Alcaldía se encuentra dotada de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto.
- El 22 de abril de 2025, por medio del oficio DGJGNU/4758/2025, el maestro Diego Montiel Urbán, Director General Jurídico, Gobierno y Normatividad Urbana de la Alcaldía Benito Juárez, solicitó al Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, que el personal a su cargo emitiera una opinión en relación a la viabilidad para obtener de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, el monto total de la cantidad por pagar a la C. Berónica Araceli Ramírez Cruz (Mujer Víctima Directa 2) o, en su caso, la autorización para ejercer el presupuesto de ese Órgano Político Administrativo, generando la opción de pagos parciales hasta concluir el monto total fijado.
- El 24 de abril de 2025, el maestro Diego Montiel Urbán, Director General Jurídico, Gobierno y Normatividad Urbana de la Alcaldía Benito Juárez manifestó que ese órgano político administrativo se encontraba en disposición de cumplir con la conciliación pero, al tratarse de la erogación de recursos económicos, deseaban tener el debido sustento normativo para tales efectos; asimismo, señaló que el recurso específico no fue considerado en el presupuesto para este año y, finalmente, que solicitaron al Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Administración y Finanzas una opinión sobre la posibilidad de que esa Secretaría les otorgue los recursos para dar cumplimiento a la Conciliación en comento o, en su defecto, sobre que la procedencia de que fuese directamente la Alcaldía quien, con cargo a su presupuesto, realizara tal erogación.
- Mediante oficio SAF/SE/DALLCD/0821/2025, fechado el 8 de mayo de 2025, el Director de Asuntos Legales, Legislativos y Conservación Documental de la Subsecretaría de Egresos de la SAF, esencialmente reiteró al Mtro. Diego Montiel Urban de la Alcaldía Benito Juárez, que ese órgano político administrativo se encuentra dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y ejercicio de su presupuesto, además de que no es necesario el otorgamiento de un Visto Bueno y subrayó que es facultad y responsabilidad directa y exclusiva de dicha alcaldía determinar, de conformidad con la normativa presupuestal que le sea aplicable, la forma (total y/o en parcialidades) en que subsane los compromisos financieros que haya subscrito y que, en su caso, le sean directamente aplicables.
- El 23 de mayo de 2025 el maestro Diego Montiel Urbán, Director General Jurídico, Gobierno y Normatividad Urbana de la Alcaldía Benito Juárez manifestó que el Alcalde autorizó el pago correspondiente derivado del acuerdo Conciliatorio 01-2023/TVG; y estaban revisando con el área de finanzas de la Alcaldía para proponer un esquema de pago.
- El 6 de junio de 2025, el servidor público Bernardo Lartigue Contreras explicó que la Alcaldía solo puede erogar su presupuesto hacia terceros a través de 3 figuras, esto es, adquisiciones, ayudas sociales (capítulo 4,000) y por pago a laudos judiciales; por lo que sería a través de del capítulo 4,000 que buscarían cumplir con la Conciliación, por lo que a final de ese mes lo propondrían como una acción social específica al Comité de Planeación para el Desarrollo de la Ciudad de México (COPLADES); en caso de aprobación le avisarían a la Secretaría de Finanzas para que les diera suficiencia presupuestal; y en caso contrario harían el pago bajo el rubro de laudos judiciales (sic). Hasta la fecha, la Alcaldía no ha realizado el pago, ni informado a esta Comisión el avance de los trámites que, según anunciaron, desahogarían.
- El 11 de julio de 2025, una asesora del Subsecretario de Gobierno convocó a la señora Berónica Araceli Ramírez Cruz a una reunión (Mujer Víctima Directa 2) con personal de la Alcaldía Benito Juárez, de los Servicios Metropolitanos, S. A, de C.V., y de esta Comisión para tratar la falta de cumplimiento del acuerdo Conciliatorio 01-2023/TVG; sin embargo, dicha reunió no se concretó debido a la falta de asistencia de la Alcaldía.
- Por todo lo anterior, al momento de la emisión de la presente Recomendación, el Acuerdo Conciliatorio 01-2023/TVG no se encontraba cumplido en su totalidad quedando pendiente el cumplimiento del punto Segundo.
Alcaldía Benito Juárez
| PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
| Primero. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, LA ALCALDÍA BENITO JUÁREZ dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que las Víctimas Directas 1, 2 y 3, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, LA ALCALDÍA BENITO JUÁREZ dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de las Víctimas Directas 2 y 3 hasta la emisión de las resoluciones de los planes de reparación integral correspondientes, tomando en cuenta los estándares establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y, X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos que establece la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Alcaldía Benito Juárez, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Cuarto. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación del presente pronunciamiento, LA ALCALDÍA BENITO JUÁREZ emitirá una circular u oficio en el que instruirá al personal que estime competente de ese órgano político-administrativo, para que tanto en sus actuaciones oficiosas de prevención, como en las de atención de denuncias por construcciones irregulares, ejerzan con oportunidad sus facultades y obligaciones de vigilancia, supervisión y aplicación de las normas en materia de construcciones, protección civil y desarrollo urbano. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México