sábado , 21 diciembre 2024

Acción de Inconstitucionalidad, Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en la CDMX

Finalmente, es importante precisar, que este año el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad publicará su Observación General número 7, sobre los artículos 4.3 y 33.3 de la Convención, referente a la participación de las personas con discapacidad. En la versión preliminar o borrador de ésta, de fecha 16 de marzo de 2018[10], el Comité interpreta el artículo 4.3 de la Convención estableciendo claramente las directrices del procedimiento de la consulta, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. Antes de la adopción de una ley, política o programa que afecte a las personas con discapacidad, es un requisito que se realicen consultas previas, en todas las etapas de la toma de decisiones públicas (párrafo 19);
  1. La frase “sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad” que se menciona en el párrafo 3 del artículo 4, debe interpretarse en sentido amplio para abarcar toda la gama de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que puedan afectarles directa o indirectamente, entre otras cuestiones, para garantizar que se tenga en cuenta el conocimiento y experiencia de vida de las personas con discapacidad, por ejemplo, en las leyes generales, las leyes específicas sobre discapacidad y el presupuesto público, que pueden tener un impacto en sus vidas (párrafo 20);
  1. Consultar estrechamente y colaborar activamente con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”, significa que su consulta y participación en la elaboración y aplicación de la legislación, de las políticas públicas y en otros procesos de adopción de decisiones: es un proceso completo. Esto incluye el derecho a ser consultadas oportunamente, con garantías de accesibilidad, que sus puntos de vista tengan la debida consideración y peso, que se les informe del resultado del proceso, explicando cómo se consideraron sus puntos de vista y porqué (párrafo 21);
  1. Para que la participación de las personas con discapacidad se considere efectiva, la consulta debe entenderse como un proceso, no como un evento individual de una sola vez (párrafo 23). Ya que solo pueden participar de manera efectiva si se les otorga a sus opiniones el peso adecuado y no solo se les escucha como una mera formalidad o como parte de una consulta simbólica. Además de que sus opiniones deben considerarse no menos importantes que las de otros actores. Por lo que los Estados parte deben tomar en cuenta los resultados de esas consultas y reflejarlas en las decisiones adoptadas (párrafo 34);
Inklusion
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