sábado , 21 diciembre 2024

Acción de Inconstitucionalidad, Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en la CDMX

El modelo individual o médico parte de la premisa de que la discapacidad es del individuo y su nivel de funcionalidad, así, la discapacidad es concebida como deficiencias físicas, cognitivas o sensoriales que le impiden a una persona participar y desenvolverse en la sociedad, como el resto de las personas, lo que implica una desventaja para las personas con discapacidad.

En ese tenor, lo que se busca es subsanar esa desventaja física o psicológica a través de atención médica y rehabilitación, con la finalidad de que las personas con discapacidad se adapten al entorno social para que puedan desenvolverse y ser plenamente funcionales como el resto, si esto no es posible, se tratará de compensar la discapacidad con políticas públicas de índole asistencial que solo las aíslan en instituciones y centros de atención especial, resultando en una total exclusión de las personas con discapacidad, de la sociedad.

Desde esta concepción, la persona con discapacidad es vista como una víctima de una tragedia personal, que necesita un tratamiento.

Por su parte, el modelo social concibe la discapacidad no como una circunstancia física, cognitiva o psicológica inherente al individuo, sino como una creación social, es decir, las estructuras sociales ponen obstáculos a las personas con discapacidad, impidiéndoles su pleno desarrollo social, así, el origen de la discapacidad no física, cognitiva o sensorial, sino social.

Las deficiencias individuales no son un impedimento para la integración de las personas con discapacidad al entorno social, sino la falta de servicios adecuados que tomen en cuenta las necesidades de este grupo de personas, y que representan barreras impuestas por una sociedad que define quiénes tienen una discapacidad y quiénes no, impidiendo con ello que se cumplan los derechos de todas las personas por igual. Estás barreras van desde el ámbito arquitectónico, jurídico, de organización, hasta prejuicios y un trato hostil.

Así, encontramos que el modelo social abarca dos aspectos importantes:

  1. Las personas con discapacidad no son objeto de asistencia o caridad, simplemente son personas diferentes. Lo que implica eliminar prejuicios, estereotipos y un cambio en la actitud de la sociedad respecto a las personas con discapacidad y brindarles apoyo social, lo que se logra cambiando la concepción de la discapacidad como un defecto del individuo, a la de una característica del individuo que lo hace diferente, diferencia que debe superarse a través de discriminación positiva, para que este grupo se integre y se desenvuelva plenamente en la sociedad.
Inklusion
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