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III. Asesorar, dar apoyo técnico y capacitar a los servidores públicos de la Unidad para el correcto, oportuno y humano tratamiento de personas con Síndrome de Down;
- Coadyuvar en la ejecución de los trabajos institucionales que tengan como finalidad la atención de personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México;
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- Contar con espacios físicos que cumplan con las condiciones de confiabilidad y seguridad para la atención integral de las personas con Síndrome de Down;
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Artículo 25.- La Unidad contará con un Área de Investigación, Estudios y Actualizaciones en materia de la condición del Síndrome de Down en la Ciudad de México.
Artículo 29.- La Administración Pública implementará un programa integral de formación, actualización, capacitación y profesionalización de las personas servidoras públicas que participen en los procesos de atención, asistencia y protección de las personas con Síndrome de Down, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
El DIF-CDMX, por conducto de la Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con Síndrome de Down, deberá participar en la planeación del programa integral de formación, actualización, capacitación y profesionalización de las personas servidoras públicas que participen en los procesos de atención, asistencia y protección de las personas con Síndrome de Down.
Artículo 34.- Las autoridades competentes proporcionarán a las personas objeto de esta Ley, los servicios y prestaciones básicas a las que se refieren en el presente ordenamiento, independientemente de su situación económica, migratoria o de su capacidad para expresar su voluntad, siempre que esto sea permitido por la infraestructura habilitada.
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Artículo 37.- En el caso de que la persona con Síndrome de Down sea un menor de edad, no se encuentre acompañado estando en la vía pública y tenga un grado de discapacidad que no le permita estar en la calle sin acompañamiento, las autoridades competentes que lo atiendan deberán:
- Designar a un tutor legal para que represente los intereses del menor;
- Llevar a cabo las medidas pertinentes para trasladarlo a las instancias correspondientes;
III. Tomar todas las medidas necesarias para determinar su identidad y, en su caso, su nacionalidad; y
- Realizar todas las acciones posibles para localizar a su familia, siempre que se favorezcan los intereses superiores del menor, tomando siempre en cuenta su condición.
Las entrevistas, los exámenes y otros tipos de investigaciones que se desarrollen, tratándose de personas menores con este padecimiento, estarán a cargo de profesionales especializados y se realizarán en un entorno adecuado y en el idioma o mecanismo de lenguaje e interlocución que el menor utilice y comprenda, y siempre se hará en presencia de sus padres o tutor legal.
De la transcripción anterior se desprende que la LAIPSD de la Ciudad de México parte de las siguientes premisas:
- El Síndrome de Down como discapacidad es un padecimiento, no una diferencia humana.
- En atención al padecimiento que sufren, las personas con Síndrome de Down deben tener una asistencia especial.
- Las personas con Síndrome de Down requieren de protección especial por parte del Estado.
- Las personas con Síndrome de Down requieren de la implementación de acciones especiales para brindarles la debida atención física y psicológica, incluso, de la elaboración de modelos psicoterapéuticos especializados al tipo de Síndrome.
- El Estado debe impulsar medidas efectivas para prevenir el padecimiento conocido como Síndrome de Down.
- Deben impulsarse programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia del padecimiento conocido como Síndrome de Down.
- El Estado debe contar con espacios físicos que cumplan con condiciones de confidencialidad y seguridad para la atención de las personas con Síndrome de Down.
- Deben existir protocolos especiales para atender la presencia significativa de personas con Síndrome de Down.
- Prevenir factores de riesgo para las personas con Síndrome de Down.
- Las personas con Síndrome de Down deben ser reinsertadas a la sociedad.
- Las personas con Síndrome de Down son un grupo social vulnerable.
- Las personas con Síndrome de Down tienen derechos específicos que deben ser reconocidos y defendidos.
- Es necesario un Programa de asistencia inmediata para las personas con Síndrome de Down.
- La Ciudad de México debe contar con una unidad específica que brinden atención específica a este sector social. Esta unidad operará las acciones institucionales de apoyo y asistencia a las personas con Síndrome de Down, además de atenderlos, orientarlos, reinsertarlos socialmente, canalizarlos y dar seguimiento a su problemática, cuando así lo soliciten.
- Es importante la creación de un Área de Estudios y Actualizaciones de la condición de Síndrome de Down en la Ciudad de México.
- Las personas con Síndrome de Down, menores de edad, requieren de un tutor legal para que represente sus intereses.
- Las personas con Síndrome de Down tienen grados de discapacidad.