Artículos de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México | Artículos de la CPEUM y de los Instrumentos Internacionales. |
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley […] tendrá por objeto: […] II. Establecer los mecanismos e instancias competentes que emitirán las políticas en la materia, así como el programa de acciones en favor de las personas que presentan Síndrome de Down; […]Artículo 4.- […] las personas servidoras públicas deberán garantizar como derecho de las personas con Síndrome de Down, el ser protegidos y respetados en su libertad y seguridad, así como el normal desarrollo psicológico […] Artículo 5.- Las medidas de atención, capacitación, asistencia y protección, beneficiarán a todas las personas con Síndrome de Down y se buscará, en cualquier situación, que prevalezca el cuidado y protección a su condición y su inclusión social. Artículo 6.- […] las personas que integran los tres Órganos de Gobierno de la Ciudad de México, garantizarán en todo momento los derechos de las personas con Síndrome de Down. Corresponde a todas las partes de la Administración Pública, denunciar ante las autoridades competentes, cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminadora en contra de las personas con Síndrome de Down. Artículo 7.- Corresponde al Jefe de Gobierno: I. Formular políticas e instrumentar programas para la atención de personas con Síndrome de Down; II. […] III. Aprobar el Programa y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; IV. y V. […] VI. Incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, los recursos para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa en la materia, en la medida que lo permitan las previsiones; y […]Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno: […]II. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; […]Artículo 9.- Corresponde a la Procuraduría General de Justicia: […]II. Ejecutar acciones tendientes al fortalecimiento de la atención integral a las personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México; […]IV. Capacitar de manera permanente a su personal en materia de atención personalizada y profesional para una correcta atención de las personas de Síndrome de Down; V. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; […]Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: […]III. Establecer mecanismos de coordinación con la Procuraduría General de Justicia, cuando le sea solicitada la prevención de factores de riesgo para personas con Síndrome de Down, para obtener, procesar e interpretar toda la información pertinente; IV. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; […]Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Diseñar y ejecutar acciones para la debida atención física y psicológica a las personas con Síndrome de Down; II. […] III. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; […]Artículo 12.- Corresponde a la Secretaría de Educación: I. […] II. […] III. […] V. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; VI. […] VII. […] Artículo 13.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social: I. a V. […] VI. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; VII. y VIII. […] Artículo 14.- Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo: […]IV. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; V. Impulsar campañas de difusión en contra de la explotación laboral, dirigidas a personas con Síndrome de Down que puedan ser posibles víctimas, en las que se informará acerca de las conductas que constituyen explotación laboral, los medios que se utilizan en este tipo de explotación, así como las alternativas o rutas de atención que existen en la Ciudad de México; VI. Gestionar la aplicación de recursos, para la implementación de un programa de becas de capacitación para el empleo, dirigidas a las personas con Síndrome de Down; y VII. […] Artículo 15.- Corresponde al DIF-CDMX: I. y II. […] III. Coordinar los trabajos correspondientes para garantizar la atención de las niñas y los niños con Síndrome de Down privados de cuidados familiares; IV. Procurar, en el ámbito de su competencia, que sean atendidas todas las necesidades de las niñas y los niños con Síndrome de Down, que se encuentran en estado de abandono o no se localice a sus familiares; V. Atender los reportes que directa o indirectamente reciban, de maltrato, abandono, descuido o negligencia, de las cuales sean objeto las personas con Síndrome de Down, por parte de sus padres, tutores o de quien los tenga bajo su cuidado y atención, para su investigación, tratamiento social y, en su caso, interponer las denuncias correspondientes; VI. Impulsar y fomentar la plena inclusión social de las personas con Síndrome de Down, promoviendo programas y actividades que permitan el desarrollo de sus aptitudes, capacidades y habilidades; VII. a X. […] Artículo 16.- Corresponde a las Delegaciones: I. Instrumentar políticas y acciones en sus respectivas demarcaciones territoriales para la atención de personas con Síndrome de Down; II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos que puedan estar en contacto con personas con Síndrome de Down; III. y IV. […] Artículo 17.- El Gobierno de la Ciudad de México diseñará e implementará la política pública general de esta capital, en materia de atención integral a personas con Síndrome de Down, así como la focalizada en la atención y asistencia en determinados casos. Artículo 21.- Se crea la Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México, la cual será dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. Artículo 35.- En su caso, las autoridades competentes en materia de procuración de justicia, dispondrán de las medidas apropiadas para garantizar que las personas con Síndrome de Down y sus familias, reciban protección adecuada si se presuponen motivos para pensar que su seguridad está en peligro por cualquier circunstancia. Las víctimas y los testigos con Síndrome de Down, tendrán acceso a todos los programas o medidas de protección de víctimas o de testigos, en la Ciudad de México. Artículo 37.- En el caso de que la persona con Síndrome de Down sea un menor de edad, no se encuentre acompañado estando en la vía pública y tenga un grado de discapacidad que no le permita estar en la calle sin acompañamiento, las autoridades competentes que lo atiendan deberán: I. Designar a un tutor legal para que represente los intereses del menor; II. Llevar a cabo las medidas pertinentes para trasladarlo a las instancias correspondientes; III. Tomar todas las medidas necesarias para determinar su identidad y, en su caso, su nacionalidad; y IV. Realizar todas las acciones posibles para localizar a su familia, siempre que se favorezcan los intereses superiores del menor, tomando siempre en cuenta su condición. […] |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. […]Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. […]Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Artículo 24. Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad ARTÍCULO III Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración; b) a d) […] 2. […] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Artículo 1 Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Artículo 5 Igualdad y no discriminación 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. 4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
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