sábado , 21 diciembre 2024

Acción de Inconstitucionalidad, Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en la CDMX

Lo anterior trae como consecuencia que se refuercen aún más las barreras sociales que se imponen a las personas con diversidades funcionales, apartándolos de la sociedad a través de atenciones exclusivas, cuando, siendo congruentes con la Convención que se analiza, debería incorporárseles a la sociedad, no excluirlos.

Para reforzar el argumento anterior, conviene traer a colación la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en cuyo artículo 1 establece que su objeto es reglamentar el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente a las personas con discapacidad, estableciendo las condiciones en las que se deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y asegurando su plena inclusión a la sociedad.

Dicha Ley en su artículo 4, párrafos tercero y cuarto, establece que la Administración Pública en el ámbito de su competencia, debe impulsar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, estableciendo acciones afirmativas positivas que permitan la integración de las personas. Entendiéndose acciones afirmativas positivas a los apoyos específicos para prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación en la vida política, económica, social y cultural.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, es claro que la LAIPSD al partir de la idea de la discapacidad de las personas con Síndrome de Down como un padecimiento, impulsa la implementación de acciones especializadas en ese padecimiento, que lejos de impulsar la igualdad de oportunidades para las personas con Síndrome de Down y su participación en la vida política, económica, social y cultural de la comunidad, la segrega a un grupo especial.

Esto es, en la medida en que a las personas con Síndrome de Down se les brindan atenciones especiales, como por ejemplo, a través de un programa destinado sólo para ellas y no para la totalidad de la población, automáticamente se está segregando a ese sector de la sociedad, impidiéndoles convivir libremente con el resto de la comunidad, más aún, se está reforzando la percepción de la sociedad de que este sector de la comunidad no puede ser tratado como al resto porque requiere de un trato especial en atención al padecimiento que sufre, lo que automáticamente deriva en una exclusión de las personas con Síndrome de Down, de la comunidad, y jurídicamente, es un claro incumplimiento del Gobierno de la Ciudad de México a lo dispuesto por la Convención de las Personas con Discapacidad en materia de inclusión.

Lo anterior, en virtud de que este tipo de medidas excluyentes de las personas con Síndrome de Down distan mucho de constituir medidas efectivas o acciones afirmativas positivas para facilitar a este sector de la sociedad su plena inclusión y participación en la comunidad, lo que se traduce en una trasgresión a su derecho a ser incluido en la comunidad, reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y, adicionalmente, un incumplimiento a la recomendación formulada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el documento denominado “Observaciones finales sobre el informe inicial de México”, del 27 de octubre de 2014, en cuyo párrafo 44, inciso b)[37], pide al Estado Mexicano “establecer con carácter de urgencia una estrategia de desinstitucionalización de las personas con discapacidad con plazos concretos y seguimiento de sus resultados”; no obstante, con la actitud proteccionista que se otorga al Gobierno de la Ciudad de México en la Ley que se analiza, se está institucionalizando aún más a las personas con Síndrome de Down, como personas especiales que requieren de ayuda específica en virtud del padecimiento que sufren.

Inklusion
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