También, Naciones Unidas elaboró directrices dirigidas a los órganos legislativos para que tomen en consideración los factores más relevantes en la elaboración de leyes y políticas públicas, entre las cuales destaca el “Manual para Parlamentarios hacia el Pleno Ejercicio de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, elaborado conjuntamente por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (NU-DAES), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Unión Interparlamentaria (UIP), que en su Capítulo Quinto intitulado La legislación nacional y la Convención[7], señala que las personas con discapacidad deben participar activamente en la redacción de legislación y en otros procesos decisorios que les afecten, como se aprecia de la transcripción siguiente:
Inducir a personas con discapacidad a participar en el proceso legislativo
Las personas con discapacidad deben participar activamente en la redacción de legislación y otros procesos decisorios que les afecten, del mismo modo que participaron activamente en la redacción de la propia Convención. También se les debe alentar a que presenten observaciones y ofrezcan asesoramiento cuando se apliquen las leyes. Hay diversas maneras de considerar todas las opiniones, entre otras mediante audiencias públicas (con preaviso y publicidad suficientes), solicitando presentaciones por escrito ante las comisiones parlamentarias pertinentes y distribuyendo todos los comentarios recibidos entre un público más amplio, a través de sitios web parlamentarios y por otros medios.
Los parlamentos deben velar por que sus leyes, procedimientos y documentación estén en formatos accesibles, como macrotipos, Braille y lenguaje sencillo, con el fin de que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la elaboración de legislación en general y, específicamente, en relación con las cuestiones de discapacidad. El edificio del parlamento y otros lugares donde éste celebre audiencias deberán ser también accesibles a las personas con discapacidad.
Si bien en dicho Manual se interpreta el contenido del artículo 4.3 de la Convención sin regular de manera exhaustiva y concreta los contenidos y procedimientos del proceso de consulta, dejando un margen de apreciación a los Estados para que la definan; lo cierto es que ello no significa que exista una total libertad del Estado para definir las medidas concretas del marco procesal nacional bajo el cual se debe hacer la consulta.
Así, por ejemplo, la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su Informe número A/HRC/31/62, presentado al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 12 de enero de 2016[8], en relación con los procedimientos legislativos y sobre la armonización de la legislación, señaló lo siguiente:
- Participación de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones en la esfera pública
[…]
- Promover las consultas y la colaboración activa de las personas con discapacidad
- Marco jurídico
- 63. Los marcos jurídicos nacionales deben requerir explícitamente que las autoridades públicas celebren consultas estrechas con las personas con discapacidad y recaben su participación activa (en particular la de las mujeres y los niños con discapacidad) a través de sus organizaciones, en la elaboración y la aplicación de leyes y políticas relativas a cuestiones que les atañen. Para ello, es necesario realizar consultas y contactos previos con las organizaciones que representan a personas con discapacidad en todas las etapas de la adopción de decisiones de carácter público, entre otras cosas antes de promulgar legislación o aprobar políticas y programas que les afecten. Este deber transciende las consultas y el acceso a espacios de adopción de decisiones del sector público para abarcar los ámbitos de la asociación, el poder delegado y el control ciudadano.